
¿QUÉ ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?
Es una persona jurídica legalmente constituida, cuya razón de ser principalmente es el desarrollo de un fin social, altruista o comunitario.
¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS?
Los aportes, utilidades o excedentes realizados a la entidad no son reembolsados, ni distribuidos directa o indirectamente, ni durante su existencia y liquidación.
Sus rendimientos o aportes obtenidos son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades para el fortalecimiento de su objeto social.
Su objeto social deberá corresponder al desarrollo de actividades meritorias, entendiéndosepor estas, aquellas que buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o de la población.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SE REGISTRAN EN CÁMARA DE COMERCIO
- Entidades del Régimen común:
- Se registran las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común. A continuación se indican cuales:
- De Beneficencia
- De Profesionales.
- De Bienestar Social.
- Democráticas y Participativas.
- Cívicas y Comunitarias.
- De Egresados.
- De ayuda a personas en condiciones de Inferioridad.
- Agropecuarios y Campesinos.
- Clubes Sociales.
- Se registran las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común. A continuación se indican cuales:
- Entidades de la Economía Solidaria:
- Se registran en esta entidad las siguientes:
- Las Pre-cooperativas
- Cooperativas,
- Fondos de Empleados,
- Asociaciones Mutuales,
- Instituciones Auxiliares del Cooperativismo,
- Cooperativas de Trabajo Asociado,
- Organismos Cooperativos de Segundo y Tercer Grado,
- Entidades de Servicios en las Formas de Administraciones Públicas Cooperativas
- Se registran en esta entidad las siguientes:
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE NO SE REGISTRAN EN CÁMARA DE COMERCIO
- Se encuentran las descritas en Decreto 2150 de 1995 art. 45, Decreto 427 de 1996 art. 3 y Decreto 1575 de 2015, en particular se encuentran las siguientes:
- Instituciones de educación superior. (Ley 30 de 1992, Ley 1740 de 2014).
- Instituciones de educación formal y no formal ( Hoy llamadas Entidades para el Trabajo y el Desarrollo Humano) (Ley 115 de 1994).
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994).
- Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 del 999).
- Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).
- Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
- Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. (Art. 364, 365 CST. Ley 50 de 1990).
- Partidos y movimientos políticos. (Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011).
- Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio. (Artículo 78 Código de Comercio, Decreto 2153 de 1992, Decreto 3523 de 2009).
- Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 10 de 1990 y Ley 100de 1993.
- Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993 y el Decreto 3942 de 2010.
- Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas,acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de1998).
- Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.) (Ley 675 de 2001)
- Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
- Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
- Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995).
- Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar
- (Decreto 1422 de 1996).
- Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984.
- Casas – cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
- Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).
- Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (1575 de 2015).
- Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999).
- Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, estas entidades se regirán por normas especiales.
- A partir del año 2013 deben cumplir con la obligación de renovación de su registro el cual deberá realizarse dentro de los primeros tres meses de cada año, así como la matricula de sus establecimientos de comercio si los tuviere, (artículo 166 del Decreto 019 de 2012)
- Para este tramite se requieren estados financieros del año inmediatamente anterior al que se desea renovar.
- Registro de libros ante Cámara: Para las entidades pertenecientes al Régimen Común deberán registrar sus libros de asociados y de actas de asamblea tratandose de asociaciones y/o corporaciones y para el caso de las fundaciones deberá registrar sus libros de fundadores según la denominación empleada en los estatutos para sus miembros y de actas de fundadores. (Circular 02 de 23 de noviembre de 2016 y Decreto 2649 de 1993)
- Para el caso de las entidades del sector solidario deberán registrar sus libros de balance social, libro de actas de asamblea y libro de cooperados según la denominación creada para quienes la integran.
- El registro de cada libro causará un cobro diferente y el usuario tendrá dos opciones allegar los libros para su registro o comprar las hojas en nuestra entidad.
- Remisión dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de constitución en Cámara, del acta de constitución, estatutos y certificado de existencia y representación legal a la entidad de vigilancia, inspección y control correspondiente. (Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989)
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO DE RÉGIMEN COMÚN
FUNDACIÓN
Son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, fines de interés social, conforme a la voluntad de sus fundadores, dentro de sus caracteristicas principales están la de poderse constituir minimo con una sola persona y la afectación de unos fondos preexistentes para el cumplimientos sus fines, servicios y actividades.
ASOCIACIÓN Y CORPORACIÓN
Las asociaciones o corporaciones son entes jurídicos sin ánimo de lucro que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos (2) o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, para trabajar conjuntamente en beneficio social, gremial o de utilidad común.
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN
Para poder obtener el registro de constitución de la entidad, el usuario deberá cumplir con estos cinco requisitos:
- DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
- Las ESAL se pueden constituir por Escritura Pública o por documento privado. En todo caso el documento deberá contener como mínimo lo siguiente:
- El nombre, identificación y domicilio (Municipio donde desarrolla de manera habitual sus actividades) de las personas que intervengan como otorgantes y/o constituyentes
- Nombre de la ESAL, previa verificación de el control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) (www.rues.org.co).
- Clase de persona jurídica, (Fundación, Asociación, Corporación).
- Domicilio, (ciudad o municipio) de la entidad
- Objeto, Debe tratarse de una actividad meritoria; estas buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable.
- Patrimonio y la forma de hacer los aportes. (Es necesario indicar el patrimonio inicial de la entidad en caso de que lo haya). En el caso de las fundaciones, las mismas siempre deben contar con un patrimonio inicial, cuyo valor reportado en los estatutos deberá ser el mismo que el informado en el formulario RUES. Cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la entidad, es obligatorio elevar a escritura pública el documento de constitución, en el cual debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluye linderos y número de matrícula inmobiliaria.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias por cada órgano de dirección o administración creadas estatutariamente.
- La duración precisa de La entidad y las causales de disolución. En el caso de las fundaciones se debe señalar que la vigencia es indefinida.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Asociación,Corporación o Fundación.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. (Si el cargo está creado en los estatutos de cada entidad, se debe realizar el Nombramiento), en el caso de las fundaciones este nombramiento es obligatorio.
- Nombre e identificación y fecha de expedición del documento de identidad de los administradores y representantes legales. (Cuando se trate de extranjeros se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte, en el caso de revisores fiscales se deberá informar número de tarjeta profesional)
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, sin el acta no existe constancia de su aceptación al cargo
- En caso de realizar la constitución por acta la presentación personal la deberá realizar el presidente y secretario designados para la reunión, la cual se puede llevar a cabo ante juez, notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio.
- Deberá verificar los códigos de la actividad económica, Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Consulte Aquí CODIGOS CIIU
- Según las necesidades de los constituyentes pueden conformar los distintos tipos de ESALES con sus respectivos estatutos:
- Las ESAL se pueden constituir por Escritura Pública o por documento privado. En todo caso el documento deberá contener como mínimo lo siguiente:
- FORMULARIO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL- RUES Y ANEXO 5
- Podrá adquirirse directamente en nuestras oficinas o a través de nuestra pagina web www.cctunja.org.co de nuestra entidad.
- En el caso del Anexo 5, es indispensable que se indique el nombre de la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre la entidad sin ánimo de lucro.
- Ambos formatos deberán estar suscritos por el representante legal y/o persona autorizado para ello.
- Descargue aqui el formato con el Anexo 5 RUES ESALES
- FORMULARIO DE REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – RUT
- A la hora de presentar su documentación para la constitución de la entidad ante la Cámara, deberá entregar un formulario borrador del RUT (Pre- RUT), que podrá obtener directamente ingresando a la página www.dian.gov.co, o dirigirse directamente a las instalaciones de la DIAN (agendar cita a través de la página de la DIAN).
- COSTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
- El registro de la constitución de una entidad sin ánimo de lucro de régimen común genera un pago por inscripción del documento a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
- Cuando la inscripción corresponda a la constitución de una fundación, el valor por concepto de registro se cancelará con base en el valor del patrimonio que se declare en el formulario RUES.
- PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL DE LA CÉDULA Y/O CONTRASEÑA ( EXPEDICIÓN POR PRIMETA VEZ)
- Es necesario que al momento de realizar el trámite en cajas exhiba el original del documento de identidad para constancia de su presentación en dicha área y verificación de su identidad por el Sistema de Prevención de Fraudes (SIPREF).
- Nombramientos de administradores
- Renuncias, reelección y remoción
- Reformas
- Reactivación
- Disolución
- Liquidación
NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES
Requisitos a tener en cuenta en el acta de nombramiento:
- Nombre de la ESAL y Nit
- Lugar y fecha de la reunión (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento )
- Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
- Los asistentes o deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es necesario indicar el número total de miembros que conforman el órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asisten, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
- La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
- El nombramiento que se aprobó y la forma de elección, (para el nombramiento de órganos colegiados)
- Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar los nombramientosNúmero de identificación y fecha de expedición de los designados, así como carta de aceptación de las personas nombradas sino se indica en el acta.
- Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión
- Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
- Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria o Juez.
Cuando la inscripción del nombramiento refiera a representantes legales estos deben corresponder exactamente con los cargos creados en los estatutos (denominación Ej. Presidente, Director Ejecutivo, Gerente).
Para el caso de un nombramiento de órgano colegiado como Junta Directiva el número de miembros designados en el acta debe corresponder a la composición del órgano indicada en los estatutos.Ej. 5 principales y 5 suplentes
Para el caso de las reelecciones no es necesario su registro cuando las personas designadas ya están inscritas, dado que los mismos conservan tal carácter hasta tanto se nombre una nueva persona en los mencionados cargos. Sin embargo, la ley no impide la inscripción de dichos actos de reelección y/o –ratificación.
Descargue aqui modelo de Acta de nombramiento según la entidad que corresponda.
RENUNCIAS, REELECCIÓN Y REMOCIÓN
Cuando se remueva o se acepte la renuncia de un administrador incluso si no se designa a quien va a reemplazarlo, el nombre de quien renuncia se seguirá certificando en el certificado de existencia y representación legal con la anotación de que su inscripción se realiza bajo los efectos de la sentencia C-621/03 de la Corte Constitucional.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO
Requisitos para la procedencia del registro de renuncia:
- Solicitud de registro de renuncia dirigida a la Cámara de Comercio, suscrita por quien renuncia al cargo. La cual deberá ser presentada directamente por este o contener diligencia de reconocimiento ante Notario y/o Juez.
- Comunicación dirigida a la entidad sin ánimo de lucro informando de la renuncia al cargo.
- Comprobante de envió emitida por la empresa de correo certificado de la notificación de renuncia
- Descargue aquí modelo de carta de renuncia RENUNCIA
COSTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL ACTO DE NOMBRAMIENTO, REELECCIÓN, REMOCIÓN Y RENUNCIA:
El registro de cualquiera de estos actos causa unos derecho de inscripción a favor de la Cámara y adicionalmente, un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía a favor del Departamento de Boyacá.
REFORMAS
INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE REFORMA
Se consideran reformas estatutarias las siguientes:
- Cambio del nombre de la entidad. Previo control de Homonimia que debe realizarse por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) www.rues.org.co/ESAL
- Vigencia (Duración). No aplica para las fundaciones ya que su vigencia es indefinida.
- Objeto de la entidad. Debe tratarse de una actividad meritoria (artículo 359 del E.T.); estas buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable.
- Formas de administración de la entidad y órganos sociales.
- Quorum deliberatorio y decisorio y mayorías especiales.
- Convocatorias a reuniones.
- Atribuciones de los órganos de administración.
- Sistema de representación legal y facultades de representación legal.
- Traslado de domicilio.
- Otras reformas realizadas al interior de la organización.
Requisitos a tener en cuenta en el acta de reforma:
- Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
- Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
- Lugar y fecha de la (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
- Los asistentes o quorum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es necesario indicar el número total de miembros que conforman el órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asisten, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
- La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
- Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar la reforma total o parcial (cuanto se trate una reforma integral es necesario que se anexen los nuevos estatutos y cuando se trate de reforma parcial es necesario que se indique como queda el texto actual del artículo a modificar )
- Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión
- Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
- Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
- Descarque modelos de actas
Costos para la inscripción de actos de reforma
El registro de reforma genera un pago por inscripción del acto a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
REACTIVACIÓN
Inscripción acto de reactivación
Las entidades sin ánimo de lucro están en la posibilidad enervar la causal de disolución del artículo 31 del Decreto 1727 de 2014 (Depuración por no renovación de su registro durante los últimos cinco años), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplimiento en el pago de renovaciones atrasadas, salvo no tendrán que renovar los años correspondientes a cuando entro en estado de liquidación.
- Acreditar que se cumple con los presupuestos del artículo 29 de la Ley 1729 de 2010.
importante destacar que la circular refiere a la reactivacion por depuracion y no por otra causal diferente como cuando obedezca a la decisión de los asociados.
Requisitos a tener en cuenta en el acta de reactivación:
- Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
- Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
- Lugar y fecha de la (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
- Los asistentes o quorum deliberatorio, el cual debe ser acorde con los estatutos o la ley. (Es necesario indicar el número total de miembros que conforman el órgano, para luego indicar cuántos de esos miembros asisten, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
- La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
- Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar la reactivación, indicando el cumplimiento de los presupuestos del artículo 29 Ley 1429 de 2010.
- Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión.
- Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
- Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
- Descargue aqui modelo de acta de reactivacion:
Costos para la inscripción del acto de reactivación
El registro de reactivación genera un pago por inscripción del acto a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
DISOLUCIÓN
Inscripción acto de disolución
La disolución es el momento en el cual la entidad suspende el desarrollo de su actividad (objeto social) y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación. Existen varias causales por las cuales la entidad puede entrar en disolución, estas pueden provenir de lo pactado en los estatutos o lo que establece la ley.
Requisitos a tener en cuenta en el acta de disolución:
- Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
- Lugar y fecha de la (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
- Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
- Los asistentes o quórum deliberatorio según los estatutos o la ley. (Es necesario que se indique el total de miembros que asisten, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
- La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
- Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar de la disolución indicando expresamente la causal de disolución establecida en los estatutos.
- En caso de designarse un liquidador diferente al representante legal, se deberá expresar los votos a favor, en contra o en blanco obtenidos.
- Se deberá informar número del documento de identidad y fecha de expedición del liquidador cuando se realice su nombramiento y sea una persona diferente al representante legal, así mismo carta de aceptación al cargo cuando en el acta no se indique.
- Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión.
- Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
- Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
- Descargue aquí modelo de Acta de Disolución según la entidad que corresponda.
Costos para la inscripción del acto de disolución
El registro de la disolución de la entidad genera un pago por inscripción del acto a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
Cuando dentro del acta se solicite la inscripción del nombramiento de liquidador siempre y cuando este sea diferente al representante legal, se deberá liquidar otro pago a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
LIQUIDACIÓN
INSCRIPCIÓN ACTO DE LIQUIDACIÓN
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es puramente un proceso económico. Consiste en cancelar los pasivos de la entidad o realizar las apropiaciones del pasivo externo por parte del liquidador, también se procede a repartir los remanentes de acuerdo a los estatutos de la entidad. Una vez pagos los acreedores y repartidos los remanentes la entidad desaparece.
Requisitos a tener en cuenta en el acta de liquidación:
- Nombre de la Entidad que se reforma y Nit.
- Órgano que se reúne, que debe ser el competente según los estatutos.
- Lugar y fecha de la (Para efectos del cobro de la sanción por extemporaneidad del impuesto de registro si hay lugar a ello, así como para establecer la fecha del documento).
- Los asistentes o quórum deliberatorio de acuerdo a los estatutos o la ley. (Es necesario que se indique el total de miembros que asisten del total de asociados que conforman la entidad, por ejemplo se convocaron 100 asociados o fundadores que conforman el órgano de los cuales asisten 51).
- La forma en que hayan sido convocados los asociados (Órgano, medio y antelación conforme lo previsto en los estatutos y la ley), para el conteo de términos no se tendrá en cuenta la fecha de la reunión ni tampoco la fecha de la convocatoria.
- Los votos a favor, en contra o en blanco emitidos para aprobar de la cuenta final de liquidación, en caso de que la entidad tenga matriculado un establecimiento de comercio deberá definirse su situación jurídica en cuanto a adjudicarse a otra entidad y/o proceder a su cancelación.
- Firma del Presidente y Secretario designado para la reunión.
- Constancia de aprobación del acta, en caso de designarse una comisión es necesario anexar constancia de la misma suscrita por todos los designados.
- Constancia de autenticidad extendida por el secretario y/o representante legal (al final del acta se deberá indicar que el acta es fiel copia tomada del original) o venir autenticada por Notaria y/o juez
- Descargue aquí modelo de Acta de Liquidación según la entidad que corresponda.
Anexo al acta de liquidación se deberá presentar un estado financiero de liquidación debidamente certificado por el representante legal y contador público.
NOTA: Una vez liquidada la entidad, se deberá solicitar el certificado de existencia y representación legal y proceder a cancelar el Nit ante la DIAN.
COSTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN
El registro de liquidación de la entidad genera un pago por inscripción del acto a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como sobre el 0.6% del valor de los activos que refleje el estado financiero de liquidación y a favor del Departamento de Boyacá.
REGISTRO DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO (PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO)
Para el desarrollo de sus operaciones mercantiles como apoyo al desarrollo de sus actividades meritorias, las entidades sin ánimo de lucro podrán matricular establecimientos de comercio, haciendo la salvedad que no podrán aperturar agencias o sucursales, para lo anterior deberán informar:
- Nombre comercial. Previo control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) www.rues.org.co/RM
- Suministrar dirección comercial de ubicación del establecimiento de comercio
- Proporcionar información de correo electrónico para notificación comercial.
- Reporte de actividades CIIU, Descargue CODIGOS CIIU
- Descargue aquí formato de inscripción de establecimiento de comercio.
COSTOS PARA EL REGISTRO DE MATRICULA
El pago por concepto de matrícula mercantil se liquidará con base en el activo que se declare en el formulario RUES, de acuerdo a las tarifas establecidas por ley.
COOPERATIVA
Empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Requisitos especiales de constitución
- Mínimo 20 asociados.
- Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.
- Vigencia es indefinida
- Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
- Cuando la actividad de la cooperativa corresponda a la sección de ahorro y crédito y cuando los actos a inscribir correspondan a nombramientos de órganos directivos y actos de reforma, se deberá allegar autorización de la superintendencia Solidaria avalando dichos actos.
- Listado de constituyentes expresando su domicilio (municipio)
PRECOOPERATIVAS
Son grupos que, bajo la orientación y con el curso de una entidad promotora, se organizarán para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.
Requisitos especiales de constitución
- Mínimo 5 asociados,
- 20 horas de educación cooperativa (fundadores)
- Debe evolucionar en 5 años hacia una cooperativa
- Vigencia indefinida.
- Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
FONDO DE EMPLEADOS
Son empresas asociativas sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores dependientes y subordinados de una misma empresa. Prestan servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, quienes a su vez se obligan a realizar un ahorro permanente.
- Requisitos especiales de constitución
- Mínimo 10 trabajadores.
- Vigencia indefinida.
- Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
- Descargue aquí modelo de Estatutos para la constitución de la Cooperativa.
- Deberá verificar los códigos de la actividad económica, Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Consulte Aquí CODIGOS CIIU
ESTE TIPO DE ENTIDAD EXIGE LA NORMA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA NOMBRADO POR UN ÓRGANO DIRECTIVO
ASOCIACIONES MUTUALES
Son personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas libre y democráticamente por personas naturales con la finalidad de brindar ayuda recíproca frente a eventuales riesgos, así como satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad.
Requisitos especiales de constitución
- Contar con un mínimo de veinticinco personas para la constitución de la asociación mutual.
- Nombrar un comité organizador.
- Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
- Vigencia indefinida
REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE ESAL DEL SECTOR SOLIDARIO
Para poder obtener el registro de constitución de la entidad, el usuario deberá cumplir con estos cinco requisitos:
1. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
Las ESAL se pueden constituir por Escritura Pública o por acta. En todo caso el documento deberá contener como mínimo lo siguiente:
- El nombre, identificación y domicilio(Municipio donde desarrolla de manera habitual sus actividades) de las personas que intervengan como otorgantes y/o constituyentes.
- Nombre de la ESAL, previo control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) rues.org.co/ESAL
Clase de persona jurídica. - Domicilio, (ciudad o municipio) de la entidad.
- Objeto social.
- Patrimonio y la forma de hacer los aportes. Es necesario indicar el patrimonio inicial de la entidad, cuyo valor reportado en los estatutos deberá ser el mismo informado en el formulario RUES. Cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la entidad, es obligatorio elevar a escritura pública el documento de constitución, en el cual debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluye inderos y número de matrícula inmobiliaria.
- La forma de administracióncon indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinariasy los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinariaspor cada órgano de dirección o administración creadas estatutariamente.
- La duración de la entidad ( solo tienen vigencia definida las precooperativas)
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, Cuando se trate de Cooperativas que establezcan dentro de sus actividades la sección de Ahorro y Crédito, será obligatorio tener revisor fiscal en las demás casos también lo será salvo las excepciones contempladas en la Circular Básica Jurídica de 2015 de la Superintendencia de Economía Solidaria.
- Nombre e identificación y fecha de expedición del documento de identidad de los administradores y representantes legales. (Cuando se trate de extranjeros se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte; en el caso de revisores fiscales se deberá informar número de tarjeta profesional)
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, sin el acta no existe constancia de su aceptación al cargo.
- En caso de realizar la constitución por acta la presentación personal la deberá realizar el presidente y secretario designados para la reunión, la cual se puede llevar a cabo ante juez, notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio.
Al documento de constitución se deberá anexar además:
- Constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, en la cual manifiesta haber dado acatamiento a las normas especiales y reglamentarias que regulan a la Entidad que se constituye.
- Certificación de acreditación de educación solidaria cuya intensidad es de 20 horas. deben ser instituciones aprobadas por la Unidad Administrativa especial para entidades solidarias.
- Las entidades del sector solidario que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o terceros o que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos previamente, para que proceda la respectiva inscripción.
2. FORMULARIO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL- RUES Y ANEXO No 5
Podrá adquirirse directamente en nuestras oficinas o a través de nuestra pagina web www.ccomerciotunja.org.co de nuestra entidad.
- En el caso del Anexo No 5, es indispensable que se indique el nombre de la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre la entidad sin ánimo de lucro. Descargue aqui el formulario RUES y anexo 5 RUES ESALES
- Deberá verificar los códigos de la actividad económica, Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Consulte CODIGOS CIIU
3. FORMULARIO DE REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – RUT
A la hora de presentar su documentación para la constitución de la entidad ante la Cámara, deberá entregar un formulario borrador del RUT (Pre- RUT), que podrá obtener directamente ingresando a la página www.dian.gov.co, o dirigirse directamente a las instalaciones de la DIAN (agendar cita a través de la página de la DIAN).
4. COSTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN
El registro de la constitución de una entidad sin ánimo de lucro del Régimen solidario genera un pago por inscripción del documento a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado sobre el 0.6% del valor del patrimonio reportado en el formulario RUES y a favor del Departamento de Boyacá.
5.PRESENTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA CÉDULA Y/O CONTRASEÑA ( EXPEDICIÓN POR PRIMETA VEZ):
Es necesario que al momento de realizar el trámite en cajas exhiba el original del documento de identidad para constancia de su presentación en dicha área y verificación de su identidad por el Sistema de Prevención de Fraudes (SIPREF).
VEEDURÍAS
Este registro corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre la Gestión pública de autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, entidades públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS
Son los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. Ejemplo: Red de Veedurías en salud,red de Veedurías en educación, Red de Veedurías a los programas de restaurantes escolares del ICBF o a procesos de la administración pública: proceso electoral, entre otros.
OBLIGACIONES
- Obligación de renovar su registro, trámite que deberá realizar todos los años durante los tres (3) primeros meses para que éste tenga vigencia; se debe tener en cuenta que dentro del proceso de la renovación se podrán actualizar datos relacionados con la entidad como, correos electrónicos, números de teléfono, códigos CIIU, dirección comercial y de notificaciones judiciales, sin tener que incurrir en gastos adicionales.
NOTA: Tenga en cuenta que a partir del 11 de Julio de 2014, la entidad que no renueve su registro dentro de los tres primeros meses del año, le podrá acarrear la imposición de sanciones de tipo pecuniario de hasta el equivalente a diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR UNA VEEDURÍA?
En los términos de la Ley 850 de 2003 pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.
Requisitos:
1.DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN:
Para la constitución de una veeduría se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 850 de 2003, salvo que se constituya bajo una entidad sin ánimo de lucro en esta caso deberá cumplir los requisitos de constitución aplicables a estas, a saber el acta o documento privado deberá contener:
- El nombre, identificación y domicilio (municipio) de los integrantes que ejercen la vigilancia.
- Nombre de la Veeduría: Previo control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) www.rues.org.co/ESAL .
- Vigencia.
- Nivel Territorial.
- Objeto de la vigilancia.
- Nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias por cada órgano de dirección o administración creadas estatutariamente.
- La duración precisa de La entidad y las causales de disolución.
- La forma de hacer la liquidación.
- Nombre e identificación y fecha de expedición del documento de identidad de los administradores y representantes legales.
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, sin el acta no existe constancia de su aceptación al cargo.
- En caso de realizar la constitución por acta la presentación personal la deberá realizar el presidente y secretario designados para la reunión, la cual se puede llevar a cabo ante juez, notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio.
REQUISITOS
2. FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL ( RUES)
el cual lo puede adquirir en la entidad o descargarlo a través de la pagina web www.ccomerciotunja.org.co, dicho documento deberá ser suscrito por el representante legal o por la persona autorizada expresamente por el representante legal, en estos casos si se trata de un poder especial se deberá adjuntar el original o copia del mismo, que contenga el sello de presentación personal (Art.25 Decreto Ley 019 de 2012); en caso de tratarse de un poder general se debe adjuntar copia simple del poder con el correspondiente certificado de vigencia. Descargue aqui el formulario de inscripcion RUES
3.FORMULARIO DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT
A la hora de presentar su documentación para la constitución de la entidad ante la Cámara, deberá entregar un formulario borrador del RUT (Pre- RUT), que podrá obtener directamente ingresando a la página www.dian.gov.co, o dirigirse directamente a las instalaciones de la DIAN (agendar cita a través de la página de la DIAN).
DOCUMENTOS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO
Tenga en cuenta que en Cámara se registrará lo correspondiente a:
- Documento de constitución de la veeduría.
- Documento de constitución de la red de veedurías ciudadanas.
- Documento de cancelación de la veeduría o red de veedurías ciudadanas.
- La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
ENTIDADES ANTES LAS CUALES SE PUEDE FORMALIZAR
La solicitud de inscripción se puede realizar directamente ante la Cámara de Comercio, ante las Personerías Municipales o ante las autoridades indígenas, en estos dos últimos casos su inscripción no tendrá ningún costo.
En el caso de la Red de Veedurías La inscripción y reconocimiento de las Redes de Veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las Veedurías que conforman la Red.
PAGOS
El registro de la veeduría o Red de Veedurías genera un pago por inscripción del acto a favor de la Cámara y adicionalmente un impuesto de registro liquidado como un acto sin cuantía y a favor del Departamento de Boyacá.
CANCELACIÓN DEL REGISTRO
Para la cancelación de su registro deberá:
- Verificar el ultimo año de renovación; en caso se estar en mora varios años tendrá que pagar lo derechos correspondientes por cada año que ha dejado de renovar
- Cancelar los derechos de inscripción correspondientes en el área de cajas de la Cámara.